Seguro de patinete obligatorio

La importancia de tener un seguro de patinete. Indemnización por accidente con patinete

Es llamativo, la rapidez con la que el uso del patinete eléctrico se ha incorporado a la vida de los peatones y sus usuarios.

No es obligatorio contratar un seguro de patinete, no obstante, deberías tener en cuenta que en caso de que provoques un accidente, responderás personalmente por todos los perjuicios ocasionados.

La falta de regulación normativa sobre su uso, responsabilidad y obligaciones, ha obligado a la DGT a publicar una instrucción estableciendo una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.

Es decir, estamos ante una regulación provisional.

La incorporación de un vehículo nuevo, que a priori parece que puede ser compatible con su circulación por todas las vías (aceras, carril bici y calzada), plantea el problema de dónde están los límites, pues imaginemos que continúe creciendo de esta forma exponencial el uso de los patines sin regulación… ¡Ello sería un auténtico caos!

Generalmente, estos gastos ascienden a cantidades importantes, por lo que desde Lomasseguro.net recomendamos que valores la opción de la contratación de un seguro, más aun si le das uso diario, por ejemplo para ir al trabajo.

A continuación, vamos a despejar las dudas que puedan surgir en cuanto a la circulación de los patinetes eléctricos por las distintas vías y la responsabilidad en caso de siniestro o accidente.

Circulación de patinete eléctrico por aceras y zonas peatonales

En primer lugar, hay que tener en cuenta si el conductor del patinete puede considerarse peatón, para lo que debemos atender a la velocidad a la que circula.

Cabe destacar que la instrucción de la DGT en cuanto a patinetes eléctricos “prohíbe su circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras, siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales”.

Esta última matización, da paso a los ayuntamientos a que autorice su circulación por estas zonas mediante Ordenanza Municipal. De no hacerse referencia expresa en la Ordenanza Municipal de Circulación del municipio, su circulación por aceras y zonas peatonales estaría prohibida.

En todo caso, tales ordenanzas municipales están siendo permisivas y permiten su uso al considerarlo peatones siempre que circulen a la velocidad del peatón (cosa bastante improbable en muchos de los casos) y no produzcan molestias ni menoscabe la seguridad de los viandantes, limitando su velocidad a 10km/h. Aun así, los peatones gozarán de prioridad.

Ej.: Conductor de patinete sufre atropello cruzando por un paso de peatones. Circulando por la acera se detiene, para que le cedan el paso antes del paso de peatones, el coche de su izquierda le cede el paso, y cuando se dirige a cruzar, el coche de la derecha lo atropella. Es evidente que en este caso, el conductor del patinete había cumplido con todas las precauciones como peatón. Paró antes del paso de peatones, por lo que se da por hecho que no circulaba a una velocidad superior a 10 km/h. En este caso, el conductor del vehículo que venía por la derecha, es responsable del atropello, responsable de todos los perjuicios ocasionados, incluidos posibles daños materiales (PC, móvil, patinete, ropa…)

Circulación de patinete por el carril bici

Es su vía de circulación más oportuna. Deberán acomodar su velocidad a las de las bicicletas, respetando la prioridad del peatón, así como la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

Ej.: Conductor de patinete, sin seguro de circulación (o un seguro específico de vehículos de movilidad personal), atropella a un peatón en un paso de peatones del carril bici. Responderá personalmente el conductor del patinete por las lesiones al peatón.

Patinete eléctrico por la calzada

Generalmente, su circulación por calzada está prohibida, sin embargo se está extendiendo cada vez más su uso, sin que exista una regulación previa del mismo. Se pueden dar excepciones como cuando no existieran zonas para la circulación de peatones ni bicis, y estos puedan transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

Ej.: Patinete circula por carril derecho de una rotonda, cuando el vehículo que se va a incorporar a la glorieta no se percata de su presencia, y lo arroya. El conductor del coche no responde de los daños ocasionados al conductor del patinete. Si en cambio podrá responder el conductor del patinete de cualquier perjuicio ocasionado.

Debido a la falta de heterogeneidad, la responsabilidad puede variar en función del municipio donde ocurra el siniestro. Si has sufrido un accidente o atropello con patinete eléctrico,  te sugerimos que  te dirijas a nosotros, Lomasseguro.es, contacta y consúltanos y valoraremos tu caso.

No Comments

Post A Comment